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PRONUNCIAMIENTO – La FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM

FLAM

Lugar:

PRESENCIAL

Fecha:

2025-02-19

Las sinrazones de la JNJ y su investigación a la presidenta del Poder Judicial

Por Yvan Montoya (*) Como se sabe, en febrero de este año la Junta Nacional de Justicia (JNJ) autorizó por sólo cuatro votos contra tres a María Vega, titular de la Comisión permanente de procesos disciplinarios de la JNJ, a iniciar un proceso disciplinario inmediato contra la magistrada suprema Janet Tello, actual presidenta del Poder Judicial, y contra otros cuatro magistrados supremos que integraron en su momento la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Ello fue consecuencia de una denuncia presentada por el excoronel PNP Julio Cadenillas contra los miembros de dicha Sala por haber declarado improcedente el recurso de casación que presentó en un procedimiento contencioso administrativo que inició para que se declare la nulidad de una sanción administrativa en su contra. El denunciante afirmó que al declarar improcedente su recurso la referida Sala vulneró su derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, específicamente, por citar una disposición legal derogada. Con relación a la parte estrictamente legal del caso de la Dra. Tello y los otros miembros de la Sala Constitucional y Social, es muy fácil evidenciar la sinrazón de los argumentos de la denuncia. De hecho, esta apreciación se deduce también de los términos de la decisión de la JNJ, que ha autorizado un procedimiento disciplinario inmediato, el cual es un procedimiento previsto para casos manifiestamente muy graves y que harían insostenible que los investigados se mantengan en el cargo. En el Código procesal civil, marco normativo aplicable al caso del excoronel, hay dos reglas que determinan el excepcional acceso de un caso a la Corte Suprema a través del recurso de casación. Ellos son los artículos 388 y 393. El Congreso, mediante Ley 31591 de octubre de 2022, derogó el inc. 3 del primero de los artículos mencionados (art. 388), que disponía que los recurrentes en casación debían explicar cómo la norma o la infracción de la norma que proponían discutir impactaba directamente en sus casos. Esta derogación no alcanzó al segundo de los artículos mencionados (art. 393) que disponía en su inciso 2.a declarar improcedente un recurso de casación si no estuviera manifiestamente fundamentado. Pues bien, la Corte Suprema ha entendido, como corresponde, que la derogación sólo alcanzó al art. 388.3 mas no alcanza al artículo 393 sobre la manifiesta fundamentación del recurso de casación para su procedencia. La Corte ha interpretado que “fundamentar manifiestamente el recurso de casación” supone entre otras cosas que el recurrente explique mínimamente de qué manera la norma invocada o afectada incide en la resolución que es objeto de casación. Hacer estas interpretaciones es parte inherente a las competencias constitucionales de la Corte Suprema y el auto denegatorio de la Casación contiene esa perspectiva constitucional, esto es, una interpretación de la Corte sobre los alcances de una derogación imperfecta que no alcanzó al art. 393 del Código procesal civil. La Casación no es cualquier instancia de revisión como pretende el denunciante hacer creer a la JNJ, sino un recurso extraordinario al cual se accede bajo condiciones exigentes y ante una Sala que tiene competencias suficientes para hacer interpretaciones de este tipo. Por cierto, cerrar interpretaciones como esta, que se refieren a un caso de derogación imperfecta, no es asunto que competa a la JNJ. Siendo esto claro, ¿qué rol pretende jugar la JNJ en este caso? ¿Acaso pretende revisar los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema? ¿es consciente la JNJ de que los límites de su competencia disciplinaria es precisamente el ámbito de las interpretaciones razonables que ejercen constitucionalmente los órganos judiciales? (*) Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, abogado por la Pontificia de la Universidad Católica del Perú.

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PRESENCIAL

Fecha:

2025-02-25

Declaración de COPAJU sobre la autonomía e independencia judicial en Perú

El Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) emitió una declaración para expresar su “profunda preocupación por situaciones de presión mediática y decisiones, procedimientos y actuaciones recientes que atentan contra la institucionalidad, la colaboración armónica entre los poderes que integran el poder democrático constituido en la República de Perú”. El comunicado se refiere a “interferencias inapropiadas que buscan debilitar la autonomía e independencia de los jueces, quienes únicamente están llamados a responder a la garantía de derechos de los ciudadanos y el propósito de la paz para el bien común, en el mejoramiento colectivo”. En ese sentido, COPAJU hizo “un llamado a la garantía de la independencia judicial y de la vigencia del principio de imparcialidad del juez, conforme al Estado Social y Democrático de Derecho, que es soporte de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la dignidad de los pueblos”. Luego de citar como fundamento una serie de artículos de la Constitución peruana e instrumentos de normativa internacional, el Comité sostuvo: “La interferencia de un poder en otro nos da cuenta más claramente sobre lo que realmente está en juego en la Nación Peruana, que genera la erosión de sus instituciones a partir de no respetar la jurisdicción que tiene cada una de las ramas del poder público, y la extralimitación de sus poderes a partir de rencillas coyunturales. Es decir, la falta de visión a largo plazo y el deseo de supremacía”. En ese sentido, la Junta Directiva recordó que “estas cuestiones, que también han sido señaladas por el Papa Francisco, nos interpelan como comunidad de magistradas y magistrados comprometidos con la justicia y la paz”, por lo que llamó “a exhortar la rogativa extendida en el continente por el clamor en el ideal de paz y armonía social, dentro del Estado Social de Derecho, que lejos de intimidar o generar zozobra o miedo entre los jueces, los reconozca como verdaderos realizadores de Derechos Humanos, dotados de autonomía, buen juicio y la voluntad de servicio en la realización de los derechos de las personas y los pueblos”. La declaración concluyó señalando que “proceder de forma contraria se entiende como una grosera intromisión en las competencias y funciones propias del poder jurisdiccional dentro del Estado, con lo cual se desatiende el estado social de derecho y el orden justo, en la medida que no habría justicia sin la reclamada y constitucionalizada autonomía judicial”.

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Fecha:

2025-02-27

Margaret Satterthwaite

Escucho con preocupación noticias inquietantes sobre la reciente formalización de un procedimiento disciplinario inmediato contra la Presidenta del Poder Judicial y cuatro jueces supremos. Este procedimiento disciplinario, reservado para faltas graves flagrantes o notoriamente irregulares, parece basarse en una supuesta aplicación indebida de una norma derogada, una que ni siquiera fue citada en la resolución impugnada. Las medidas disciplinarias que podrían llevar a la destitución de jueces y juezas deben aplicarse con el máximo rigor y como una medida excepcional, nunca para interferir con la interpretación judicial independiente, especialmente cuando, según me han informado, la decisión se encuentra actualmente bajo revisión judicial. Observo con preocupación el patrón más amplio de ataques a la independencia judicial, que incluyen reformas legales, acusaciones constitucionales y ataques directos contra autoridades judiciales y electorales, sobre lo cual ya expresé mis inquietudes en comunicaciones enviadas en noviembre de 2024 y septiembre de 2023. Los estándares internacionales exigen que se respeten las decisiones judiciales y que los jueces y juezas puedan desempeñar sus funciones sin temor a represalias. Quienes imparten justicia desempeñan un papel fundamental en la defensa del sistema democrático y la protección de los derechos humanos, lo que solo es posible garantizando su independencia. Insto al Gobierno del Perú y a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a garantizar el respeto a la independencia judicial y a abstenerse de cualquier interferencia que pueda debilitar el Estado de derecho.

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Fecha:

2025-02-27

Naciones Unidas exige respeto a independencia judicial en Perú y cuestiona proceso disciplinario contra Janet Tello

La relatora especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Margaret Satterthwaite, instó al Gobierno del Perú y a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a garantizar la independencia judicial y evitar cualquier interferencia que socave el Estado de derecho. En un pronunciamiento reciente, destacó el papel fundamental de los magistrados en la defensa de la democracia y los derechos humanos. “Quienes imparten justicia desempeñan un papel fundamental en la defensa del sistema democrático y la protección de los derechos humanos, lo que solo es posible garantizando su independencia”, señaló. La declaración de la académica también abordó la preocupación de Naciones Unidas respecto al proceso disciplinario que la JNJ formalizó contra Janet Tello, titular del PJ, y otros cuatro jueces supremos. “Este procedimiento disciplinario, reservado para faltas graves flagrantes o notoriamente irregulares, parece basarse en una supuesta aplicación indebida de una norma derogada, una que ni siquiera fue citada en la resolución impugnada”, indicó. Satterthwaite enfatizó que las sanciones disciplinarias que puedan derivar en la destitución de jueces deben aplicarse con el máximo rigor y solo en circunstancias excepcionales, evitando que se utilicen para presionar o condicionar la interpretación judicial. Naciones Unidas sobre independencia judicial peruana Asimismo, advirtió sobre un patrón de ataques a la independencia judicial en el Perú, que incluye reformas legales, acusaciones constitucionales y agresiones directas contra magistrados y autoridades electorales. En esa línea, recordó que ya manifestó su preocupación en comunicaciones enviadas en noviembre de 2024 y septiembre de 2023. “Los estándares internacionales exigen que se respeten las decisiones judiciales y que los jueces y juezas puedan desempeñar sus funciones sin temor a represalias”, sostuvo en su comunicado.

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Fecha:

2025-02-27

Clases magistrales: «Administración de justicia y derechos sexuales y reproductivos»

La Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla inauguró ayer un ciclo de clases magistrales sobre «Administración de justicia y derechos sexuales y reproductivos», que forman parte de las campañas dirigidas a promover la cultura jurídica y garantizar el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad. Esta iniciativa es parte del Programa Nacional de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables del Poder Judicial, presidido por la titular del Poder Judicial, Dra. Janet Tello Gilardi. Además, cuenta con la colaboración de la Maestría en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, el Proyecto JUSFEM, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas (APMJ). La jornada inaugural contó con la presencia de la señora presidenta de esta Corte, Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante, quien dio una cálida bienvenida a jueces, juezas y personal que participa en estas clases con el objetivo de fortalecer sus conocimientos sobre la aplicación de derechos humanos y la justicia en el ámbito de la justicia sexual y reproductiva. La sesión estuvo a cargo de la Dra. Renata Bregaglio Lazarte, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), quien abordó temas sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en el derecho interno, así como la implementación de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y las recomendaciones de los comités de la ONU. La jornada incluyó una dinámica interactiva con los participantes en el que se desarrolló el tema “Desafíos para la aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales en el Perú” con el objetivo de proporcionar un espacio de análisis y reflexión colectiva sobre las dificultades y retos prácticos que enfrenta el Poder Judicial al aplicar el control difuso de convencionalidad. Finalmente, la plenaria fue conducida por la Dra. Antonia Saquicuray Sánchez, jueza superior de la Corte de Lima.

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PRESENCIAL

Fecha:

2025-01-20

CENA EN HONOR A LA DRA. JANET TELLO GILARDI

Cena en honor a la Dra. Janet Tello Gilardi por su elección como Presidenta del Poder Judicial

Lugar:

PRESENCIAL

Fecha:

2024-12-17

RIESGOS Y DESAFÍOS PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LA REGIÓN

CICLO DE DIALOGOS INTERAMERICANOS SOBRE LA JUSTICIA

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VIRTUAL

Fecha:

2024-10-09

Fórum Internacional LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Fórum Internacional LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Lugar:

VIRTUAL

Fecha:

2024-05-30

TALLERES DE REDACCION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION JURIDICA 18 Y 19 DE MAYO 2023

TALLERES DE REDACCION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION JURIDICA 18 Y 19 DE MAYO 2023

Lugar:

VIRTUAL

Fecha:

2023-05-18

24 ANIVERSARIO JUSDEM (2023)

24 ANIVERSARIO JUSDEM (2023)

Lugar:

VIRTUAL

Fecha:

2023-04-25
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